Minproteccion establece reajuste de pensiones para el 2007

* Para pensiones de un salario mínimo legal vigente será 6.299%.
* Para pensiones superiores a un salario mínimo legal vigente 4.48%.

Bogotá D.C., Enero 15 de 2007. Mediante la Circular No. 0002 el Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt, estableció el reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 de la siguiente manera:

a) Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2006 fue igual al salario mínimo legal mensual vigente el reajuste para el año 2007 será de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS PESOS ($25.700,oo) que corresponde al incremento del 6.299%

b) Para pensiones cuyo monto mensual en el 2006 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste para el año 2007 será del 4.48%

c) En el caso de aquellas pensiones que al aplicarles la variación del IPC, resulten inferiores al salario mínimo, automáticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 35 de la ley 100 de 1993, el cual establece que el monto mensual de la pensión de vejez o jubilación no podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

Estos incrementos tienen en cuenta las siguientes variables: el índice de precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Nacional de Estadísticas DANE, para el año 2006 fue de 4.48% y el incremento del salario mínimo legal para el año 2007 según Decreto 4580 de 2006 fue de $25.700 equivalente al 6.299%.

Igualmente, la circular recuerda que de conformidad con el artículo 7 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del Artículo 20 de la Ley 100 de 1993, la cotización para el año 2007 quedará en 15.5% del ingreso base de cotización. Los empleadores continuarán pagando el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.

Esta circular es enviada a las entidades oficiales del orden nacional, departamental, distrital, municipal, sociedades, de economía mixta, empresas particulares y sociedades administradoras de fondos de pensiones, responsables del pago de pensiones de jubilación o de vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes, de incapacidad permanente, parcial y compartidas y del recaudo de las cotizaciones.

 

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