|
* Para pensiones de un salario mínimo legal
vigente será 6.299%.
* Para pensiones superiores a un salario mínimo
legal vigente 4.48%.
Bogotá
D.C., Enero 15 de 2007.
Mediante
la Circular No. 0002 el Ministro de la Protección
Social, Diego Palacio Betancourt, estableció
el reajuste pensional que se debe efectuar en
el presente año de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993
de la siguiente manera:
a)
Para pensiones cuyo monto mensual en el año
2006 fue igual al salario mínimo legal
mensual vigente el reajuste para el año
2007 será de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS
PESOS ($25.700,oo) que corresponde al incremento
del 6.299%
b)
Para pensiones cuyo monto mensual en el 2006 fue
superior al salario mínimo legal mensual
vigente, el reajuste para el año 2007 será
del 4.48%
c)
En el caso de aquellas pensiones que al aplicarles
la variación del IPC, resulten inferiores
al salario mínimo, automáticamente
deberá darse cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 35 de la ley 100 de 1993,
el cual establece que el monto mensual de la pensión
de vejez o jubilación no podrá ser
inferior al salario mínimo legal mensual
vigente.
Estos
incrementos tienen en cuenta las siguientes variables:
el índice de precios al Consumidor (IPC)
certificado por el Departamento Nacional de Estadísticas
DANE, para el año 2006 fue de 4.48% y el
incremento del salario mínimo legal para
el año 2007 según Decreto 4580 de
2006 fue de $25.700 equivalente al 6.299%.
Igualmente,
la circular recuerda que de conformidad con el
artículo 7 de la Ley 797 de 2003, modificatorio
del Artículo 20 de la Ley 100 de 1993,
la cotización para el año 2007 quedará
en 15.5% del ingreso base de cotización.
Los empleadores continuarán pagando el
75% de la cotización total y los trabajadores
el 25% restante.
Esta
circular es enviada a las entidades oficiales
del orden nacional, departamental, distrital,
municipal, sociedades, de economía mixta,
empresas particulares y sociedades administradoras
de fondos de pensiones, responsables del pago
de pensiones de jubilación o de vejez,
invalidez, sustitución o sobrevivientes,
de incapacidad permanente, parcial y compartidas
y del recaudo de las cotizaciones.
Más
>>
|